NORMAS PARA PERTENECER AL GRUPO DE COSTALEROS DE ENTRADA-SALIDA

 

La pertenencia al grupo de costaleros de entrada-salida del paso de Cristo Redentor es uno de los mayores honores que pueden tener los Hnos del Capítulo de Caballeros Penitentes de Cristo Redentor.

Art. 1.- Funciones

Las funciones del grupo de costaleros de entrada-salida de Cristo Redentor son:
a).- Salida del Paso de Cristo Redentor desde la Iglesia del Monasterio de Santo Domingo el Real.
b).- Paso del Cobertizo de Santa Clara.
c).- Entrada del Paso de Cristo Redentor en la Iglesia del Monasterio de Santo Domingo el Real.
d).- Traslado de las andas del paso desde el Monasterio de Santo Domingo el Real sito en la Plaza Buzones hasta la Iglesia del Monasterio de Santo Domingo el Real en la fecha y hora que el Capitulo Mayor determine.
e).- Traslado de las andas del paso desde la Iglesia del Monasterio de Santo Domingo el Real hasta el Monasterio de Santo Domingo el Real sito en la Plaza Buzones en la fecha y hora que el Capitulo Mayor determine.

Art. 2.- Incorporación y requisitos

1.- La decisión de incorporación al grupo de costaleros de entrada-salida corresponde al Capitulo Mayor previo informe del capataz del paso y se producirá en función del juicio técnico que éste realice sobre la idoneidad del aspirante y su adecuación al puesto a cubrir.

2.- Los requisitos a cumplir por los aspirantes a costalero de entrada-salida de Cristo Redentor serán:
a).- Tener más 25 años y menos de 55 años cumplidos el 1º de Enero del año a procesionar
b).- Tener una altura superior a 1,65 m e inferior a 1,75 m.
c).- Estar al corriente en el pago de las anualidades vencidas de las cuotas de Hermano.
d).- Concurrir a los ensayos programados.
e).- No haber sido intervenido quirúrgicamente o padecer enfermedad que le imposibilite para ser costalero.

Art. 3.- Régimen interno

1.- Además del cumplimiento de los requisitos indicados en el Art. 2 será necesario un compromiso efectivo, implicación y participación en la vida del Capitulo.
2.- Llevar un comportamiento adecuado, acorde con el espíritu de nuestras Reglas, el decoro que debe presidir nuestros actos de culto externo y las exigencias elementales de respeto con el Capitulo Mayor y el capataz del paso

Art. 4.- Perdida de la condición de costalero de entrada-salida

La pérdida de la condición de costalero de entrada-salida de producirá:
a).- Por decisión del Capitulo Mayor oído el capataz del paso en razón con las condiciones físicas del costalero ó por pérdida de confianza del capataz hacia el costalero.
b).- Al cumplir la edad indicada en al Art. 2.2.a
c).- Por el incumplimiento del art 3.1 y 3.2 a juicio del Capitulo Mayor.

Disposición Final:
Estas normas serán de aplicación para la Semana Santa de 2017 y posteriores y entrarán en vigor con carácter inmediato. Su articulado se complementará con las demás decisiones, directrices y normas emanadas por el Capitulo Mayor.