ESTATUTOS CAPITULO DE CABALLEROS PENITENTES DE CRISTO REDENTOR

 TITULO I .NATURALEZA Y DOMICILIO DEL CAPÍTULO

Introducción

El Capítulo de Caballeros Penitentes de Cristo Redentor, se fundó el año 1947, tiene como titular una imagen de “Cristo con la Cruz a cuestas” en una de sus Tres caídas, camino del Calvario

Es propiedad de la Monjas Dominicas de Santo Domingo el Real, que fue donada, en testamento, a la Comunidad, por el Canónigo de la Catedral de Toledo, D. Antonio López Osorio.

La Imagen es de madera policromada, posee cuatro mantos, uno  primitivo rojo, está deteriorado, otro granate, otro morado y un cuarto, que se está confeccionando, también granate.

La imagen va portada en andas, por 12 penitentes, y durante el recorrido, se van sustituyendo por turnos.

Precede a la Imagen una campana, que se toca, durante el canto del miserere, cantado por un grupo de penitentes cantores. Al principio va tocando un tambor abriendo la procesión.

Naturaleza

Artículo 1. El Capítulo de Caballeros Penitentes de Cristo Redentor, fundado en el año 1947, en el Monasterio de Santo Domingo el Real, de Toledo, es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, siguiendo su vocación, se ha inscrito en el Capítulo a fin de buscar con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar, en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo.

Artículo 2. El Capítulo de Caballeros Penitentes de Cristo Redentor, es una Asociación pública de fieles, constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica de que se lo dotó el día 14 de Noviembre de 1983 y personalidad jurídica civil en virtud de los derechos concordatarios vigentes. Inscrita en el registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el nº 1885/0-SE/C de fecha 16/12/1983, y en el Diocesano con el nº. 232.

Artículo 3. El Capítulo, se regirá por los presentes Estatutos y por las normas generales, así como las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo.

Artículo 4. En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, éste Capítulo, tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad, de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano, pudiendo, conforme a éstos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos del mismo Capítulo, respetando siempre la voluntad de los donantes.

Artículo 5. Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: La aprobación  de los Estatutos, la alta dirección de la actividad propia del Capítulo, el nombramiento del Consiliario, la revisión de los balances económicos, y la supresión del Capítulo.

Artículo 6. Corresponde igualmente por derecho a la autoridad Eclesiástica, vigilar y cuidar de que en el Capítulo, se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 7. El Capítulo tiene su domicilio social en la Plaza Buzones nº 5, código postal 45002 – Toledo (Monasterio de Santo Domingo el Real de Toledo). La Asamblea General, podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicará al Ordinario del lugar

TITULO II. FINES DEL CAPÍTULO

Artículo 8. El Capítulo se propone las siguientes finalidades:

8.1. Promover, desarrollar, e incrementar según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor de Cristo Redentor.

8.2. Promover entre sus miembros, una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar, el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo.

8.3. Fomentar el espíritu y la vida litúrgica en los actos de piedad públicos y privados.

8.4. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.

8.5. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo, con los más necesitados, sin excepción ni distinción.

8.6. Serán también fines del Capítulo, la cooperación en obras culturales, benéficas y populares, que organice el Capítulo, así como la colaboración con otros grupos o movimientos cristianos, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa.

TITULO III. DE LOS MIEMBROS DEL CAPITULO

Artículo 9. Podrán ser miembros del Capítulo, todas los Caballeros, que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común y acepten los Estatutos, el espíritu del Capítulo y sus normas reglamentarias, y colaboren con otras Instituciones.

Artículo 10. Para garantizar que en el Capítulo se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censura, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.

Atículo 11. En el Capítulo, existen miembros ordinarios, extraordinarios y honoríficos.

  1. Son miembros ordinarios, aquellos fieles cristianos que cumplen los requisitos del Art. 9 y hayan sido legítimamente admitidos en el Capítulo. Los miembros ordinarios, pueden ser ACTIVOS o ASOCIADOS.

1.1. Son miembros ordinarios ACTIVOS, los que siendo mayores de 18 años, se comprometen a asumir todos los fines del Capítulo y las obligaciones establecidas en los Estatutos. Estos se distinguen por su clara adhesión a la fe Católica y al Magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama; por su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida, por su comunión con el Obispo Diocesano en cuanto “principio y fundamento visible de la unidad en su iglesia particular “(LG 23); y por su disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

1.2. Son miembros ordinarios ASOCIADOS, lo menores de 18 años, y todos aquellos Fieles, que deseen pertenecer al Capítulo y no puedan asumir todos los fines y obligaciones de los Caballeros ordinarios ACTIVOS, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en actividades del Capítulo.

  1. Son miembros extraordinarios, aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran, en el cumplimiento de los fines de los que trata el Art. 8º.
  2. Son miembros honoríficos, aquellas personas que contribuyen a dignificar el Capítulo, por su presencia y apoyo, y hayan sido designados como tales por el Capítulo Mayor.

Los Miembros ordinarios asociados, los extraordinarios y los honoríficos, no podrán ser miembros del Capítulo Mayor.

Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.

Artículo 12. Para ser miembro del Capítulo, deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido al Capítulo Mayor (y mediante la presentación o aval de un miembro), en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contraiga y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige el Capítulo.

Con ocasión de la recepción del nuevo miembro del Capítulo, nada se puede exigir salvo o que sea costumbre legitima, por el ordinario del lugar, a favor del Capítulo, y cuando lo aconsejen circunstancias especiales.

Los nuevos miembros admitidos legítimamente, serán inscritos por el Secretario del Capítulo, en el libro de registro.

Articulo 13. Los miembros ordinarios activos del Capítulo, gozan de los mismos derechos y obligaciones. Estos son los siguientes  Derechos:

13.1. Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales. 13.2. Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.

13.3. Participar activamente en las actividades del Capítulo, en orden a conseguir los fines estatutarios del Capítulo.

Obligaciones:

13.1. Asistir y participar en los cultos, reuniones y actividades del Capítulo.

13.2. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del ordinario, justifiquen lo contrario.

13.3. Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas de las Asambleas Generales y decisiones del Capítulo Mayor

13.4. Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del Culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines del Capítulo.

13.5. Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por el Hermano promotor de la formación o por el Consiliario.

13.6. Participar en las actividades caritativas y sociales que organice el Capítulo.

13.7. Seguir, secundar y defender, las directrices emanadas de la autoridad Eclesiástica Competente.

13.8. Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana, siguiendo las directrices del Consiliario y Obispo.

Artículo 14.- Los miembros ordinarios asociados al Capítulo, gozan de los siguientes derechos y obligaciones.

Derechos:

14.1. Participar con voz pero sin voto, en las Asambleas Generales.

14.2. Participar en los cultos, reuniones y actividades del Capítulo.

14.3. Asistir a las sesiones de formación organizadas por el Hno.

promotor  de formación o el Consiliario.

14.4. Colaborar en las actividades caritativas y sociales que organice el Capítulo.

14.5. Usar la Cruz reglamentaria del Capítulo, en los actos que se determinen.

Obligaciones:

14.5. Cultivar a nivel personal y familiar, la piedad cristiana y las devociones propias del Capítulo.

Los posibles cambios de asociado a activo o viceversa, que los hermanos pudieran experimentar a lo largo del tiempo, no afectarán a su antigüedad, que será siempre la fecha de admisión en el Capítulo

14.6 Participar en la procesión.

Artículo 15.- Los miembros extraordinarios del Capítulo, gozan de los siguientes derechos y Obligaciones:

Derechos:

15.1. Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales.

15.2. Participar activamente en las actividades de Capítulo en orden a conseguir los Estatuarios de la misma.

Obligaciones:

15.3. Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y del Capítulo Mayor.

Artículo 16.- Los miembros honoríficos del Capítulo, gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

– Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales.

– Participar activamente en las actividades del Capítulo en orden a conseguir, los fines estatuarios del mismo.

Obligaciones:

– Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y disposiciones del Capítulo Mayor.

Artículo 17.- Los miembros Caballeros Penitentes del Capítulo, podrán ser expulsados por causa justa y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos y otras causas análogas. El Hno. Mayor y el Consiliario, amonestarán al causante y si permanece en la contumacia, el Capítulo Mayor podrá acordar u expulsión quedando el derecho al recurso, al Obispo Diocesano.

TITULO IV. DEL GOBIERNO DEL CAPITULO

CAPITULO I

La Asamblea General

Artículo 18.- La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno del Capítulo. Está integrada por todos los miembros del Capítulo mayores de 18 años.

Artículo 19.- La Asamblea General del Capítulo, legítimamente a tenor del derecho común, tiene especialmente las siguientes competencias:

Aprobar la memoria anual de las actividades del Capítulo, así como el plan de actuaciones del próximo año.

– Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

– Elegir y presentar una lista de TRES nombres de entre los miembros ordinarios activos para que el Obispo Diocesano, nombre al Hermano Mayor.

– Confirmar a los miembros de la Junta Rectora, propuestos por el Hermano Mayor.

– Acordar el cambio de domicilio social.

– Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria, que han de satisfacer los miembros del Capítulo.

– Aprobar el reglamento interno del Capítulo.

– Proponer la modificación de los estatutos y la extinción del Capítulo al Obispo Diocesano.

– Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección del Capítulo.

Artículo 20.- La Asamblea General ordinaria del Capítulo, se celebrará anualmente, y será convocada, por el Hno. Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria, constará el día, hora y lugar de la reunión y orden del día de la misma, sin poderse tratar otros asuntos.

Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un “quórum” de un veinte por ciento de los votantes, en segunda convocatoria, no se exigirá para su validez ningún “quórum”. Entre la primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir al menos media hora.

CAPITULO II

El Capítulo Mayor

Artículo 21.- El Capítulo Mayor, es el órgano ejecutivo del Capítulo, y está integrada por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Maestro de Ceremonias y Cinco Vocales miembros ordinarios activos.

Los miembros del Capítulo Mayor, serán elegidos por un período de TRES años pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sola vez consecutiva.

Artículo 22.- Las competencias del Capítulo Mayor, son especialmente las siguientes:

– Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas

Generales, que no se encarguen a Comisión especial o persona.

– Preparar la memoria y el plan anual de actividades del Capítulo.

– Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario, preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General.

– Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.

– Admitir a los nuevos miembros del Capítulo, decidir las bajas a tenor del Art. 17, y el cambio de la condición de miembros ordinarios activos a asociados y viceversa.

– Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales, para defender y representar al Capítulo en asuntos judiciales.

Artículo 23.- El Capítulo Mayor, celebrará cuantas reuniones ordinarias sean precisas.

Podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida la mayoría de sus miembros.

Para la adopción de los acuerdos, será necesario un “quórum” de asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros del Capítulo Mayor, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, de dos tercios de sus miembros.

Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se dé la unanimidad, para que una decisión sea válida, bastará la mayoría de dos tercios de los componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las decisiones de los demás miembros.

CAPITULO III

El Hermano Mayor

Artículo 24.-El Hermano Mayor del Capítulo, ostenta la representación legal del mismo. Será elegido por votación secreta de entre los miembros ordinarios activos de la Asamblea General del Capítulo y según las norman canónicas.

La Asamblea General, propondrá al Obispo diocesano para su nombramiento como Hermano Mayor, una lista de TRES miembros elegidos para el cargo.

El cargo de Hermano Mayor, tendrá una validez de TRES años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez.

Artículo 25.- Al Hermano Mayor le corresponden las siguientes funciones:

  1. a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y la junta del Capítulo Mayor.
  2. b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
  3. c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
  4. d) Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y los gastos.
  5. e) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados.
  6. f) Presentar a la Asamblea General, para su confirmación, los miembros que componen el Capítulo Mayor, y el cambio de domicilio social, proponer al ordinario del lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción del Capítulo, acordados por la Asamblea General.
  7. g) Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar.

CAPITULO IV

El Vice-Hermano Mayor

Artículo 26.- El Vice-Hermano Mayor, sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones, cuando éste no pueda actuar. El cargo de Vice-Hermano, tendrá una validez de TRES años pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.

CAPITULO V

El Secretario

Artículo 27.- El Secretario del Capítulo, que lo será también del Capítulo Mayor, tiene las siguientes funciones:

  1. a) Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de las Asambleas Generales.
  2. b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno del Capítulo en donde figuren los temas tratados y acuerdos adoptados.
  3. c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
  4. d) Llevar el libro de registros de altas y bajas de los miembros del Capítulo.
  5. e) Certificar documentos del Capítulo, con el visto bueno del Hermano Mayor.
  6. f) Cuidar del archivo del Capítulo.
  7. g) Seguir la correspondencia oficial del Capítulo.
  8. h) Comunicar al Obispo diocesano la lista de los miembros elegidos por la Asamblea General, para desempeñar el cargo de Hermano Mayor.

El cargo de Secretario tendrá una validez de TRES años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.

CAPITULO VI

El Administrador o Tesorero

Artículo 28.- El administrador del Capítulo tiene las siguientes funciones:

  1. a) Cuidar de los fondos del Capítulo, a fin de que no se empleen, sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano.
  2. b) Administrar los bienes del Capítulo, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y establecido en el derecho común.
  3. c) Custodiar las joyas y las obras de valor del Capítulo.
  4. d) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales del Capítulo.
  5. e) Recabar de los miembros del Capítulo, las cuotas fijadas según lo establecido en las normas reglamentarias.
  6. f) Llevar el libro de cuentas del Capítulo, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario del lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social.
  7. g) Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee el Capítulo.

El cargo de administrador tendrá una validez de TRES años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.

CAPITULO VII

El Consiliario

Artículo 29.-.- El Obispo Diocesano estará representado por el Consiliario ó Capellán, que asistirá a la Asamblea General y a las reuniones del Capítulo Mayor, con voz pero sin voto.

Artículo 30.- El Consiliario ó Capellán, será el sacerdote que nombre el Obispo diocesano, previa consulta, cuando sea conveniente, con la Junta Directiva del Capítulo, y por el período señalado en el nombramiento. Podrá ser removido de su cargo de Consiliario por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

Artículo 31.-Las funciones del Consiliario ó Capellán son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros del Capítulo, contribuir a que éste mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación del mismo en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines del Capítulo.

CAPITULO VIII

Vocales y Maestro de ceremonias

Artículo 32.- Las funciones de los vocales del Capítulo, serán colaborar con el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Administrador y Maestro de ceremonias, en todo el concerniente a la vida del Capítulo, para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos Directivos citados en éste artículo.

Los cargos de Vocales y Maestro de ceremonias, tendrá una validez de TRES años, pudiendo ser reelegidos, paro no más de una sola vez.

Artículo 33.- Los Vocales y el Maestro de ceremonias, tiene voz y voto, en las deliberaciones del Capítulo Mayor. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto a las del Capítulo Mayor, como de la Asamblea.

CAPITULO IX

Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos

Artículo 34.- El Hermano Mayor presentará su candidatura juntamente con el resto de los miembros del Capítulo Mayor, a la Asamblea General, la cual procederá a votación secreta y según las norman canónicas.

En éste caso, no serás necesaria la celebración de una Asamblea General para la confirmación de la citada Junta Directiva.

Si el Hermano Mayor es elegido sin un Capítulo Mayor, después de su nombramiento por el Sr. Arzobispo, deberá elegir al Vice Hermano Mayor, El Secretario, Administrador, Vocales y Maestro de ceremonias, de entre los miembros ordinarios activos y someter, el citado Capítulo Mayor a la Asamblea General, para su confirmación, según las normas canónicas y a tenor de c. 119.

Artículo 35.- El Hermano Mayor y los miembros del Capítulo Mayor, cesarán transcurridos TRES años de la elección y al concluir la Semana Santa, aunque fuese necesario prolongar este tiempo.

Artículo 36.- En el mismo acto de cese tomarán posesión los elegidos. Los directivos salientes, entregarán a los nuevos elegidos, los bienes, la cuentas, los libros, etc. del Capítulo debidamente cumplimentados.

Artículo 37.- Los cargos del Capítulo Mayor y los demás cargos del Capítulo, son totalmente GRATUITOS y sin ningún ánimo de lucro.

CAPITULO X

Facultades de la Autoridad Eclesiástica

Artículo 38.- Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

  1. a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades del Capítulo.
  2. b) El nombramiento de Hermano Mayor del Capítulo.
  3. c) El nombramiento de Consiliario o Capellán del Capítulo.
  4. d) La aprobación definitiva de las cuentas anuales.
  5. e) Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
  6. f) El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
  7. g) La disolución del Capítulo, de acuerdo con el derecho.
  8. h) Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes del Capítulo, de acuerdo con las normas de derecho canónico vigente.
  9. i) Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria (c1281)
  10. j) Las demás facultades que el derecho común y particular vigente le atribuyas.

CAPITULO XI

Administración de los bienes

Artículo 39.- Pertenecen al Capítulo, todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las noemas canónicas y civiles.

Artículo 40.- Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior, se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a éste Capítulo sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de atributo al culto público y privado de Cristo Redentor, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse unidos a la Santa Iglesia.

Artículo 41.- Los bienes materiales del Capítulo, se han de considerar especialmente vinculados al culto de Cristo Redentor y a la consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros, y los ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.

Artículo 42.- El Capítulo Mayor, confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Administrador es el responsable de su custodia y conservación. El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará las Religiosas del Convento de Santo Domingo el Real de Toledo o donde tenga la sede canónica el Capítulo; otro ejemplar lo conservará el Administrador; Y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano.

Cada año se revisará el Inventario y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas, por el Capítulo Mayor.

Artículo 43.- Los ingresos y bienes del Capítulo, el provenir de las limosnas de los fieles, de las cuotas de los Hermanos, en cuanto a tales, de las ofrendas, de los créditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas.

El Administrador observará estas normas con toda diligencia a tenor de lo señalado en derecho.

Artículo 44.- El Capítulo Mayor, deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.

1.- Se consideran actos de administración ordinaria, los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobado por la Asamblea General.

2.- Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria, deberá obtener autorización escrita del Ordinario.

Artículo 45.- Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable del Capítulo cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización de Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

Artículo 46.- El Consiliario, por medio de su Administrador, está obligado a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas.

Artículo 47.- Los bienes en metálico se custodiarán en una cuenta bancaria a nombre del Capítulo y con la firmas conjuntas del Hermano Mayor y Administrador, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Secretario, la Iglesia donde se encuentre la sede canónica del Capítulo y la Curia Diocesana.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 48.- La modificación de los Estatutos, deberá ser aprobada, por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a voto.

Las modificaciones de los Estatutos, una vez aprobadas por el Capítulo, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo Diocesano para entrar el vigor.

Artículo 49.- El Capítulo podrá ser suprimido por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá, en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo Diocesano, por causas graves, después de oír a la Junta Directiva.

Artículo 50.- Disuelto el Capítulo, por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere, quedarán a disposición del Obispo Diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia.

DISPOSICION ADICIONAL

Disposición adicional 1ª

El Capítulo tiene la potestad de pertenecer o no, a la Junta de Hermandades y Cofradías de la Localidad, erigida canónicamente por el Obispo Diocesano.

En el caso de no pertenecer a la citada Junta de Hermandades y Cofradías, el capítulo está obligado a seguir las directrices y organización aprobada y coordinada por la Junta.

Toledo  Mayo  de 2012