El Vía Crucis

¿De dónde viene esta tradición?

     El Capítulo de Caballeros Penitentes de Cristo Redentor incorporó, desde su fundación, que sus hermanos meditasen la Pasión del Señor, ejerciendo la piadosa práctica del Via Crucis. Por ello, creo oportuno escribir al respecto las consideraciones siguientes:

Es dogma fundamental de la Iglesia Católica, que toda práctica piadosa que lleve implícita la imitación de Jesucristo fortalece y acrecienta la gracia de justificación.

Esta es la explicación que hace que, tanto en la Sagrada Escritura, como en la doctrina de los Grandes Padres, se recomiende constantemente la imitación, la asimilación, la conformidad e igualación posibles de nuestra vida con la santísima y adorable de Cristo Redentor, nuestro maestro y salvador.

Si tenemos en cuenta que la meditación constituye el estudio directo y científico de las verdades, para mejor traducirlas y plasmarlas en los actos de nuestra vida humana, la meditación y recreación sobre los principales misterios de la Pasión de Jesucristo, constituye la mejor escuela de imitación de dicha Pasión Santa.

Es sobre estas consideraciones fundamentales, donde tiene su base y origen la devoción, siempre espiritual, del ejercicio del Via Crucis, el cual se reduce a considerar e imitar la última parte de la vida temporal y visible de Jesucristo, o sea, los momentos críticos de su pasión, muerte y sepultura, dividiéndolos en catorce meditaciones o estaciones, y que se suelen aún representar por medio de simples cruces o imágenes rematadas en cruz, y colocadas a más o menos distancia, a fin de que los fieles tengan que mudar de sitio en cada paso o misterio. Andar estas estaciones, según se decía ya desde antiguo, supone recorrer simbólicamente los mismos sitios y lugares por donde pasó Nuestro Señor Jesucristo, en medio de afrentosas ignominias, dentro y fuera de Jerusalém, ya que no a todos es posible visitar materialmente esos venerados lugares, llamados con toda justicia por los cristianos, Tierra Santa.

Los Frailes Menores de la Orden de San Francisco, establecidos en Jerusalém desde 1342, fueron los que, a juicio de las últimas investigaciones, erigieron los primeros Via Crucis. Los Pontífices, atentos siempre a promover, extender y consolidar la fe, no tardaron en aprobar y recomendar esta piadosa devoción, la cual vemos ya en forma de indulgencia y elevada a la categoría de práctica formal y solemne en los días de Inocencio XI.

Así lo comprueba el Breve de este Papa dado a 5 de septiembre de 1686 por el que, “a los devotos que practicaren este Santo Ejercicio en cualquier lugar del mundo, se les conceden los mismos favores y gracias espirituales, que de antiguo están concedidos a los visitantes y peregrinos de Tierra Santa”

Pocos años después su sucesor, Inocencio XII confirmó esas gracias y privilegios por sus dos decretos rubricados, el uno a 24 de Diciembre de 1692, prácticamente al año siguiente de su elección, y el otro a 26 de Diciembre de 1695.

Pedro Francisco Orsini, Papa Benedicto XIII, desde 1724 a 1730, fue más allá, concediendo aplicar estas indulgencias por los fieles difuntos, y que fuesen comunes a los seglares los mismos beneficios otorgados a los Clérigos Menores, cuando el piadoso ejercicio del Via Crucis, se practicara en las residencias de éstos. Así consta en el Breve Inter plurima, sellado a 3 de Marzo de 1726.

Cinco años después, el 16 de Enero de 1731, su inmediato sucesor, Clemente XII, a pesar de su avanzada edad y de sus achaques físicos, tuvo tiempo para confirmar y ampliar esta disposición.

Desde esta fecha, se propagó la práctica del Via Crucis con tal rapidez y extensión, que comenzó a gozar de un carácter y de unos alcances universales. No cabe la menor duda, que favoreció mucho a este prodigioso incremento, la presencia de Benedicto XIV en el trono pontificio, durante los dieciocho años que mediaron desde 1740 hasta 1758, en los cuales fueron muy contados los resortes de administración y gobierno, los elementos de piedad y de culto, que no sintieron las reformas y mejoras de su mente diligente e ilustrada. Así lo justifica su Breve Cum multa de 16 de Enero de 1741, en el que autorizaba al General de los Clérigos Menores “para erigir Via Crucis por sí y por sus súbditos, aun en iglesias, capillas, monasterios y hospitales que no les pertenecieren, siempre que exista conformidad del Ordinario sive in scriptis, sive in oráculo vivae vocis”

Este mismo Papa, el 30 de Agosto de 1741 y el 10 de Mayo de 1742, generalizó y facilitó de tal manera esta piadosa devoción, que hoy no existe prácticamente iglesia parroquial, ermita, capilla, u oratorio, que no contengan en sus muros un Via Crucis; también habría que dejar constancia de que, el espíritu de generalización y extensión iniciado por Benedicto XIV continuó desarrollándose en los Pontificados siguientes, hasta el punto de que hoy, todo fiel cristiano puede lograr las indulgencias del Via Crucis.

Así lo dispuso Clemente XIII el 2 de Agosto de 1760; Clemente XIV, el 26 de Enero de 1773; Pío VII, el 10 de Enero de 1804, y más aún en el Breve que dio al final de sus días, hacia el 20 de Agosto de 1822; Pío VIII, el 23 de Noviembre de 1830; Pío IX, el 18 de Septiembre de 1862; el Pontífice de la Rerum Novarum León XIII en sus decretos dados el 16 de Enero de 1886 y 20 de agosto de 1887.

A partir de este momento, se estableció el Via Crucis perpetuo, iniciado por los Franciscanos de Burdeos (Francia), y aprobado por León XIII el 21 de Enero de 1879, con el privilegio de inscribir socios ausentes, servatos servando, para lo cual los fundadores obtuvieron de su Santidad rescripto fechado el 26 de Noviembre de 1880, por el que se mitigaban en esta parte los decretos de la S.C. de indulgencias dados a 28 de abril de 1761 y 13 de abril de 1878.

A estas indulgencias especiales se agregaron las generales del Via Crucis: “y todas son lucrables aún por los impedidos física, civil o moralmente, supuesta la cláusula general de rite confessis et contritis, a no ser in articulo ipso mortis, en que basta la invocación sive ex ore, sive ex corde del Santísimo Nombre de Jesús”

En la actualidad, las regulaciones sobre las indulgencias se publicaron en el Enchiridión Indulgentiarum Normae et Concessiones, de Mayo de 1986. En ellas se explicita que:

Se concede la indulgencia plenaria a los fieles cristianos que devotamente hacen las Estaciones de la Cruz.

El Ejercicio devoto de las Estaciones de la Cruz ayuda a renovar nuestro recuerdo de los sufrimientos de Cristo en su camino desde el praetorium de Pilato, donde fue condenado a muerte, hasta el Monte Calvario, donde por nuestra salvación murió en la Cruz.

Las normas para obtener estas indulgencias plenarias son:
1. Deben hacerse ante Estaciones de la Cruz según la ley.

2. Deben haber catorce cruces. Para ayudar en la devoción estas cruces están normalmente adjuntas a catorce imágenes o tablas representando las estaciones de Jerusalén.

3. Las Estaciones consisten en catorce piadosas lecturas con oraciones vocales. Pero para hacer estos ejercicios sólo se requiere que se medite devotamente la pasión y muerte del Señor. No se requiere la meditación de cada misterio de las estaciones.

4. El movimiento de una estación a la otra. Si no es posible a todos los presentes hacer este movimiento sin causar desorden al hacer las Estaciones públicamente, es suficiente que la persona que lo dirige se mueva de Estación a Estación mientras los otros permanecen en su lugar.

5. Las personas que están legítimamente impedidas de satisfacer los requisitos anteriormente indicados, pueden obtener indulgencias si al menos pasan algún tiempo, por ejemplo, quince minutos en la lectura devota y la meditación de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo.

6. Otros ejercicios de devoción son equivalentes a las Estaciones de la Cruz, aun en cuanto a indulgencias, si estos nos recuerdan la Pasión y muerte del Señor y están aprobados por una autoridad competente.

7. Para otros ritos. Los Patriarcas pueden establecer otros ejercicios devotos en memoria de la Pasión y muerte de nuestro Señor, en manera similar a las Estaciones de la Cruz.

Los requisitos arriba indicados, son necesarios para obtener las indulgencias; pero siempre que se hagan las Estaciones con devoción en cualquier lugar, ya sea públicamente o en privado, se obtendrán muchas gracias.

Dado este beneficio para nuestras almas, que incrementa notablemente nuestra devoción a Cristo Redentor, ya sólo falta que espíritus firmes y llenos de gran piedad, como pretenden ser todos los hermanos del Capítulo, coronen este pensamiento, haciendo de los Viernes de Cuaresma, donde meditamos en el Via Crucis, y celebramos la Santa Misa, un lugar de encuentro con el Señor; encuentro que consistirá en que de Viernes a Viernes, uno al menos de cada familia, estuviese meditando por este medio los misterios de la Pasión, y ejercitándose en la imitación de Jesucristo. Cuando esta aspiración extraordinaria, cuando este ideal supremo se realice, el Capítulo de Caballeros Penitentes de Cristo Redentor, habrá llegado a poseer el verdadero sentido de la vida, que es reconocer y procurar en todo el reinado de Jesucristo, con aquella hermosa fórmula del cristianismo: CRISTO VIVE, CRISTO REINA, CRISTO IMPERA.

IMAGEN: Calle de la Vía Dolorosa, dentro de la ciudad vieja de Jerusalén.
Roberto Jiménez Silva

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